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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1873
PATRIA POTESTAD, EJERCICIO DE LA, TRATANDOSE DE HIJOS NATURALES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1873
No tratándose de un hijo reconocido, que es el caso a que se refiere el artículo 415 del Código Civil, en relación con los artículos 380 y 381 del mismo ordenamiento, sino de un hijo nacido fuera de matrimonio y cuyos padres viven separados, la patria potestad debe ejercerse por el progenitor que designe prudencialmente la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 4712/51. Ayala Palemón. 24 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.