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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1875
DOCUMENTOS, PRESENTACION DE LOS COMO PRUEBA. (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1875
Los documentos exhibidos por el demandado fueron legalmente desestimados por la autoridad responsable, así como el reconocimiento que sobre su contenido hizo el actor al absolver posiciones en segunda instancia, si se presentaron extemporáneamente dichos documentos de conformidad con lo que disponen los artículos 420 y 435 del Código de Procedimientos Civiles, pues no se exhibieron ni con el escrito de contestación a la demanda y reconvención, ni el término especial que pudo solicitar el demandado, de acuerdo con el segundo de los citados preceptos.
Precedentes
Amparo civil directo 2573/51. Zacarías Pille de Siete Luisa. 24 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.