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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1876
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD, PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION AL PAGO DE LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1876
El artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles no establece que quien obtiene en minoría es quien obra con temeridad y dolo, sino que partiendo de la base de que sólo se haya obtenido en parte, por haber, prosperado alguna o algunas de las defensas opuestas, dispone que el juzgador condene en costas al litigante que a su juicio hubiere obrado con mayor malicia o temeridad; es decir, deja al criterio del juzgador la calificación de la malicia o temeridad.
Precedentes
Amparo civil directo 2573/51. Zacarías Pille de Siete Luisa. 24 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.