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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1912
TESTIGOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1912
La circunstancia de que un testigo hubiera sido acusado en varias ocasiones por el delito de fraude, no es bastante para estimar que su dicho carece de valor legal, porque entre las causas de impedimento que para los testigos establece el artículo 342 del Código de Procedimientos Civiles, no se encuentra la anteriormente invocada.
Precedentes
Amparo civil directo 3096/51. García Cosme D. y coagraviado. 27 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.