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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1912
COMPRAVENTA CON PACTO OCULTO DE RETROVENTA, NULIDAD DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1912
Un contrato de compraventa se encuentra viciado de nulidad, en los términos del artículo 2196 del Código Civil, si se involucró en el mismo un pacto de retroventa que se ocultó mediante una carta opción de venta otorgada por el comprador, en favor de un empleado del vendedor. El artículo 2077 del código citado establece que la acción para pedir la nulidad de los actos simulados, sólo compete a los terceros perjudicados con la simulación, de lo que se infiere que los contratantes no pueden hacer valer dicha acción; pero es indudable que no se está en la hipótesis prevista en ese precepto, si en el caso no se intentó la acción de nulidad por simulación, sino la acción que deriva del artículo 2196, que expresamente prohibe toda venta con pacto de retroventa. La finalidad de una y otra de las disposiciones legales citadas, es diversa, pues en tanto que la nulidad por simulación supone que hubo dolo en los contratantes, los que no pueden apoyarse en él para destruir el acto jurídico que celebraron, la nulidad de un contrato de compraventa con pacto de retroventa, en cambio, puede ser solicitada por las mismas partes contratantes, ya que tratándose de una nulidad de pleno derecho, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 8o. del Código Civil. El legislador tuvo como finalidad, al prohibir la venta con pacto de retroventa, proteger a los deudores frente a sus acreedores, impidiendo que éstos se apropiasen de los bienes de aquéllos cuando al vencimiento de la obligación no pudiesen verificar el pago; y a ello se debe también el hecho de que no simplemente se hubiese prohibido la venta con pacto de retroventa, sino inclusive la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes, en previsión de que el pacto de retroventa se oculte mediante una promesa de venta; por lo que el legislador no pudo haber tenido la intención de que la promesa de venta otorgada en tales condiciones, fuera anulada para que quedase vivo el contrato de compraventa celebrado anteriormente, sino que lo que trató de evitar fue que mediante la promesa se burlara la prohibición del pacto de retroventa.
Precedentes
Amparo civil directo 3096/51. García Cosme D. y coagraviado. 27 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.