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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1911
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1911
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales (similar al artículo 397 de la Ley Procesal del Estado de Nuevo León), ha estimado que dado el arbitrio que se concede al juzgador para calificar el valor probatorio de la prueba testimonial, la autoridad federal no puede sustituirse al criterio de la del orden común, más que en aquellos casos en que de las propias declaraciones de los testigos se desprenda notoria arbitrariedad, o marcado error al valorizar su dicho.
Precedentes
Amparo civil directo 3096/51. García Cosme D. y coagraviado. 27 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.