Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342697
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1944
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1944
Si el quejoso no solicitó oportunamente copia certificada de la sentencia reclamada, pero en su escrito de demanda pidió la remisión de los autos originales de la Suprema Corte de Justicia, lo que fue acordado de conformidad por la autoridad responsable la que envió dichos autos con su informe justificado, y con ello se comprueba la existencia del acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 134/50. Peña Mariano. 29 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.