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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1945
INTERESES, RECLAMACION DEL PAGO DE, SIN EXPRESAR LA TASA DE LOS MISMOS. (SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS. LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1945
Si el actor reclamó el pago de intereses sobre la cantidad prestada, cuando la obligación ya estaba vencida, pero no expresó la tasa de los mismos, la cual tampoco se fijó en la escritura base de la acción, debe presumirse que los intereses reclamados fueron los legales, de acuerdo con el artículo 1950 del Código Civil. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que la parte demandada, al contestar la demanda, hubiera exhibido un documento en el que se establecen intereses a un tipo mayor, pues si el actor no exigió los intereses a ese tipo, la autoridad responsable sólo pudo condenar a la demandada al pago de intereses al nueve por ciento anual, de acuerdo con el artículo 2224 del código citado, para no violar la ley de la congruencia estatuida en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, según el cual, la sentencia sólo puede ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo civil directo 134/50. Peña Mariano. 29 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.