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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1951
LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1951
Para que una disposición de derecho común sea aplicable supletoriamente en materia mercantil, se requiere que en el Código de Comercio no exista precepto que pueda tener aplicación al caso concreto, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 2o. de dicho ordenamiento, en el sentido de que "a falta de disposición en este Código, serán aplicables a los actos de comercio, las del derecho común".
Precedentes
Amparo civil directo 3370/51. "La Mutualista de México, Compañía General de Seguros, S. A.". 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.