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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1981
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1981
De acuerdo con el artículo 1409 del Código de Comercio, el Juez debe estudiar y resolver en su sentencia, si procedió o no el juicio ejecutivo, aunque las partes no hayan planteado esta cuestión.
Precedentes
Amparo civil directo 4633/51. Tobías José. 30 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.