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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1981
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1981
El auto que da entrada a la demanda y establece la forma del juicio no tiene autoridad de cosa juzgada, puesto que no constituye una sentencia que pueda causar ejecutoria. Además, dicho auto no prejuzga sobre la procedencia de la acción, la cual sólo se presume, en los juicios hipotecarios y ejecutivos, para el efecto de asegurar, desde luego, los intereses del deudor; por eso es que la ley impone al Juez la obligación de decidir, en la sentencia, la procedencia o improcedencia, no de la vía, sino del juicio, refiriéndose indudablemente a la acción ejercitada, de cuya procedencia se deriva la del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 4633/51. Tobías José. 30 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.