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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1982
NOTARIOS, ACTUACIONES DE LOS. (INSTRUMENTOS PUBLICOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1982
No puede decirse que el contrato se haya otorgado ante notario, por la circunstancia de que después de las firmas de los contratantes haya estampado la suya un notario o impreso su sello de autorizar, ya que esto, formalmente, no constituye una actuación notarial, pues para serlo, debe consignarse en el protocolo de la notaría, con las formalidades esenciales de esta clase de actos, y sólo en estas circunstancias puede hablarse de un instrumento público.
Precedentes
Amparo civil directo 4633/51. Tobías José. 30 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.