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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1986
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, CUANDO SE ESTIPULA SOLIDARIDAD ENTRE ARRENDATARIO Y SUBARRENDATARIO. (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1986
Si en el contrato se estipuló que en caso de subarrendamiento, el arrendador seguiría asumiendo todas las obligaciones contraídas mancomunada y solidariamente con el subarrendatario, debe decirse que de acuerdo con el artículo 1881 del Código Civil, los deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida, y el arrendador tuvo derecho de exigir de uno de los deudores solidarios (el arrendatario), la rescisión del contrato, en caso de violación de lo convenido, ya que es facultad de la parte que cumple, exigir de la otra bien el cumplimiento o bien la rescisión.
Precedentes
Amparo civil directo 4063/51. Camarillo Francisca. 30 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.