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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2142
NOMBRE, CAMBIO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2142
Aun cuando no hay precepto expreso que prohiba el cambio de nombre de una persona, esa prohibición deriva de la institución u organización del Registro Civil, y además de la doctrina, pues el nombre es uno de los derechos de la personalidad humana, que como los de su clase, son irrenunciables e indisponibles, porque aunque son derechos subjetivos, al mismo tiempo son funciones de orden público. Por tanto, es inadmisible el cambio de nombre, especialmente para la celebración de actos que engendran relaciones de derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 9262/50. Genis Peña Carlos. 5 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Angel González de la Vega no intervino por los motivos que constan en el acta. Relator: Felipe Tena Ramírez.