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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2190
HACIENDA PUBLICA, CARECE DEL DERECHO DE RECUSACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2190
Para que la omisión de la notificación por la cual se haga saber el cambio de personal en un juzgado, pueda causar agravio, es necesario que se prive el interés del derecho de recusar al nuevo funcionario; lo que no tiene lugar tratándose de la Hacienda Pública, la cual carece del derecho de recusar, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 98 del Código Federal de Procedimientos Civiles, anterior al vigente.
Precedentes
Amparo civil directo 4069/51. Agente del Ministerio Público Federal. 6 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.