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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2191
ACCIONES CIVILES, INTERES JURIDICO COMO REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LAS. (LEGITIMACION PARA OBRAR)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2191
Es de explorado derecho que el ejercicio de las acciones civiles requiere como condición sine qua non, el interés jurídico en quien demanda, y aunque el anterior Código Federal de Procedimientos Civiles no haya establecido expresamente ese requisito, como lo hace el Código actual, implícitamente debe entenderse consignada tal exigencia en aquel ordenamiento, dado que la doctrina que no informa, no autoriza que cualquiera pueda reclamar el incumplimiento de una obligación contraída por otro, en favor de diversa persona. Es lo que los autores denominan "legitimación para obrar", ya que no basta que exista objetivamente el cumplimiento de una obligación, sino que es necesario que la demanda sea propuesta por el acreedor no satisfecho, en contra del deudor incumplido, es decir que el acreedor sea el actor, y el deudor el demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 4069/51. Agente del Ministerio Público Federal. 6 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.