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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2191
HACIENDA PUBLICA, BIENES QUE LA CONSTITUYEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2191
La Ley General de Bienes Nacionales aclara lo que ha de entenderse por Hacienda Pública, al expresar: en su artículo 1o., que el patrimonio nacional se compone de bienes de dominio público, y bienes de dominio privado de la Federación; en su artículo 35 (contenido en el Capítulo Tercero, referente a los inmuebles de dominio privado), que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la posesión, conservación y administración de los bienes federales, lo mismo que el conocimiento y la resolución de todos los asuntos referentes a contratos y ocupaciones de que sean objeto, y en sus artículos 38, 39, 48 y 51, que los bienes inmuebles de dominio privado, de que se compone la Hacienda Pública, son susceptibles de enajenación y que la misma está facultada para reivindicar tales inmuebles. Además, la Ley de Secretarías y Departamentos del Estado dispone, en su artículo 5o.,que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el despacho de los asuntos relacionados con la política fiscal, de crédito pública, monetaria y, en general, todos aquellos que afecten el patrimonio de la Federación. De conformidad con lo dispuesto en los citados preceptos, debe estimarse que los bienes de dominio privado son los que integran la Hacienda Pública, por lo que cuando en otras leyes se habla del interés de la Hacienda Pública, ha de entenderse que ese interés comprende dichos bienes.
Precedentes
Amparo civil directo 4069/51. Agente del Ministerio Público Federal. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.