Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342717
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2205
ARRENDAMIENTO, NULIDAD DEL, POR FALTA DE FORMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2205
La nulidad de un acto jurídico, por falta de forma establecida por la ley, se extingue únicamente por la confirmación de ese acto, hecha en la forma omitida, y por lo mismo, el cumplimiento de un contrato de arrendamiento no puede operar como confirmación tácita de la convención nula.
Precedentes
Amparo civil directo 2709/51. Urquiza Elvira. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.