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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2211
ARRENDAMIENTO, DECLARACION DE INTERES PUBLICO EN EL. (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2211
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o., de la Ley de Inquilinato, debe estimarse que la declaración de interés público ha de ser previa al arrendamiento y que la persona que pretenda esa declaración, no debe encontrarse en posesión del inmueble, por que es indiscutible que cuando no ha terminado materialmente el contrato de arrendamiento (que se agota con la desocupación de la cosa arrendada), el arrendatario carece de acción para demandar la declaración de interés público respecto del arrendamiento del inmueble cuya posesión aún mantiene.
Precedentes
Amparo civil directo 3425/51. Hernández G. Enrique. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.