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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2211
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, TERMINACION DEL. (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2211
No puede sostenerse que un aviso para dar por concluido un arrendamiento por tiempo indeterminado, signifique convertirlo en contrato por tiempo fijo, pues los dos meses a que se contrae el Código Civil del Estado, en su artículo 2411, han sido establecidos en beneficio del inquilino, bien para que desocupe con tiempo suficiente la localidad arrendada, bien para que celebre un nuevo contrato, de así convenirle, o bien para que deduzca las acciones que legítimamente tenga, entre las cuales no puede comprenderse la de prórroga de contrato, que no procede, tratándose de contratos por tiempo indefinido.
Precedentes
Amparo civil directo 3425/51. Hernández G. Enrique. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.