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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2218
DIVORCIO, REVISION DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE. (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2218
El artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles, que establece la revisión de oficio de las sentencias dictadas en los juicios sobre divorcio, no distingue respecto a que la sentencia de primera instancia decrete o no, la disolución del vínculo matrimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 3220/51. Erazo de Cerdán Ernestina. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.