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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2218
CONFESION CALIFICADA E INDIVIDUA. ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2218
Tratándose de una confesión calificada e individua, en la que el absolvente agrega aclaraciones a lo que se le pregunta, tales aclaraciones no pueden separarse de la pregunta principal, sin que se afecte la posición misma; y aunque el artículo 324 del Código de Procedimientos Civiles ordena que la confesión judicial sólo produce efecto en lo que perjudica a quien la hace, también dispone que no puede dividirse contra el que la hizo, salvo cuando se refiere a actos diferentes.
Precedentes
Amparo civil directo 3220/51. Erazo de Cerdán Ernestina. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.