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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2253
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2253
Es infundado el concepto de violación en que se reclame la indebida valoración de la prueba de testigos, si la Suprema Corte de Justicia no está en aptitud de apreciar si la autoridad responsable, al hacer esa valoración, incurrió en alguna infracción a los preceptos legales aplicables, por no existir en los autos copia certificada de las actas relativas al desahogo de la prueba. Por el mismo motivo, debe estimarse inoperante la violación que se haga consistir en que al desahogarse la prueba de que se trata, se omitió alguna de las formalidades que establece la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4015/51. García de Guerrero Micaela. 7 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.