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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2442
CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2442
Si el quejoso impugna la constitucionalidad de una ley, sin haberla señalado como acto reclamado, no puede resolverse si dicha ley es o no inconstitucional y si su aplicación es o no violatoria de garantías, porque el amparo en materia civil es de estricto derecho y sólo puede estudiarse en él la constitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil directo 4144/51. Hernández Vela María. 12 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.