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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2444
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, INDEMNIZACIONES A LOS TERCEROS AFECTADOS POR LAS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2444
Los terceros afectados por las providencias precautorias, tienen derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 312 del Código de Procedimientos Civiles, porque así lo dispone el artículo 317 y como el artículo 313 dice que la fianza se otorgará precisamente para responder de los daños y perjuicios que pudieran seguirse a la persona contra la que se despache la providencia y para responder también de la indemnización que establece el artículo 312, es claro que el tercero afectado por la precautoria tiene derecho a que se le indemnice con cargo a la fianza otorgada, en el concepto de que el fiador podrá repetir contra el promovente de la providencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3214/51. López de Cortés Beatríz, sucesión de. 12 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.