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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2469
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2469
Para la procedencia del divorcio por injurias graves, es indispensable que se precisen éstas, a fin de que el Juez pueda apreciar su gravedad; y no puede considerarse probada la acción, si los testigos presentados para acreditar la causal de divorcio de que se trata, se refieren en sus declaraciones a injurias diversas de las invocadas en la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 2641/51. Alvarado de España Carmen. 13 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente, ponente: Vicente Santos Guajardo.