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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2469
COSTAS, QUE DEBE ENTENDERSE POR CONDENADO A SU PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2469
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido últimamente, por mayoría de votos, que el término "condenado", a que se refiere la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, debe entenderse como sinónimo del que no obtiene en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 2641/51. Alvarado de España Carmen. 13 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente, ponente: Vicente Santos Guajardo.