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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2523
DIVORCIO, CONTRADEMANDA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2523
La causal de divorcio a que se refiere el artículo 268 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se produce no solo en los casos de demanda directa, sino en los de reconvención, puesto que se refiere al cónyuge que haya pedido el divorcio, y de igual manera se pide cuando se intenta directamente la acción, que cuando se pretende por vía de contrademanda o de reconvención, y en ambos casos se causa al cónyuge indebidamente demandado, la misma ofensa.
Precedentes
Amparo civil directo 7552/46. Minor de Lira Emilia. 19 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.