Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342734
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2553
POSESION, ESCRITURAS PRIVADAS COMO PRUEBAS PRESUNTIVAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2553
La jurisprudencia que establece que las escrituras públicas constituyen prueba de propiedad y traen la presunción de ser el comprador poseedor de los bienes relativos, presunción que sólo puede ser destruida por los medios legales, debe hacerse extensiva a las escrituras que, conforme a la ley, pueden constar en instrumentos privados debidamente registrados, pues las mismas surten efectos en contra de tercero; por tanto, si la cosa vendida es raíz, debe estimarse que la escritura privada en que se hizo constar la operación, establece la presunción de que el adquirente tiene la posesión del inmueble.
Precedentes
Amparo en revisión 5008/50. Nosti Gorritez Deogracia y coagraviados. 20 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIX, Página 1150. Amparo civil en revisión 1113/41. Avalos B. Jesús. 22 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.