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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2619
RENTAS, PAGO DE LAS. (PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2619
El artículo 1194 del Código de Comercio establece: que el que afirma está obligado a probar, y el artículo 1195 del mismo ordenamiento, dispone que el que niega no está obligado a probar, sino en el caso de que su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. Por tanto, no es admisible jurídicamente que se imponga al arrendador la carga de la prueba respecto a que el inquilino no le cubrió las rentas reclamadas, por tratarse de un hecho negativo que no envuelve la afirmación expresa de otro hecho.
Precedentes
Amparo civil directo 3762/51. Compañía de Fianzas "México", S. A. 24 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.