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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2619
PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL (LEYES SUPLETORIAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2619
La fracción IV del artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que establece que el que niega está obligado a probar cuando su negativa fuere elemento constitutivo de la acción, no es aplicable supletoriamente en materia mercantil, porque en el Código de Comercio existen disposiciones que establecen los casos en que está obligado a probar el que niega (artículos 1195 y 1196), y entre esos casos no se incluye el previsto por el precepto primeramente citado.
Precedentes
Amparo civil directo 3762/51. Compañía de Fianzas, "México", S. A. 24 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.