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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2618
LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2618
De acuerdo con el artículo 2o., del Código de Comercio, sólo a falta de disposición de este ordenamiento, son aplicables las disposiciones del derecho común. Por tanto, como los artículos 1325 y 1327 de la ley mercantil, se refieren a lo establecido por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, este último precepto no puede tener aplicación supletoria en materia mercantil; y tampoco la tiene el artículo 281 del mismo código procesal, en atención a que el artículo 1194 del Código de Comercio trata sobre el punto a que dicho precepto se refiere.
Precedentes
Amparo civil directo 3762/51. Compañía de Fianzas "México", S. A. 24 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.