Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342741
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2694
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2694
Dado el arbitrio que la ley concede al juzgador para calificar el valor de la prueba testimonial, la autoridad federal no puede sustituirse al criterio de la autoridad del orden común, más que en aquellos casos en que de las propias declaraciones de los testigos, se desprenda notoria arbitrariedad o marcado error al valorizar su dicho.
Precedentes
Amparo civil directo 4748/51. Caamal Pech Nicolás. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.