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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2696
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2696
Si aunque no consta que el quejoso haya solicitado oportunamente copia certificada de la sentencia reclamada, pues tal solicitud la hizo con posterioridad a la interposición de la demanda de amparo, la autoridad responsable remitió dicha copia, al rendir su informe justificado, con lo que se comprueba el acto reclamado, debe entrarse al estudio de los conceptos de violación, de acuerdo con el criterio que por mayoría de votos ha sostenido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 4858/51. Cantú Garza José. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.