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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2698
ARRENDAMIENTO, FORMA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2698
El artículo 1833 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales dispone que cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras éste no revista esa forma, no será válido, salvo disposición en contrario; y el artículo 2406 del mismo ordenamiento establece que el arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de cien pesos anuales. Ahora bien, como la forma escrita del contrato está impuesta por la ley bajo la pena de nulidad, tal forma es necesaria para la manifestación de la voluntad y constituye un elemento esencial del negocio (ad substancian). Sólo en el caso de que la forma no esté prescrita bajo pena de nulidad, se puede hablar de que sea necesaria exclusivamente para los fines de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 3974/51. Barón Arellano Pedro. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.