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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2703
CONSTRUCCIONES, PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2703
La escritura de compraventa por la que una persona adquirió el dominio sobre el terreno en que se encuentra construida una casa, que se haya inscrito debidamente en el Registro Público de la Propiedad, surte efectos respecto de terceros, desde la fecha de su inscripción, tanto en lo que al terreno se refiere, como en lo que toca a la propiedad de la casa construida en el mismo, en virtud de la presunción que, salvo prueba en contrario, establece el artículo 896 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, precepto éste, según el cual, todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario. Por tanto, no es de tenerse en cuenta la alegación que se haga en el sentido de que aquella persona debió promover una información ad perpetuam para acreditar que ella construyó la finca cuestionada, así como protocolizar dicha información e inscribirla en el Registro, para que pudiera surtir efectos frente a terceros.
Precedentes
Amparo civil directo 4367/51. Guerra de Domínguez Ana María. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.