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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2704
PRUEBAS PARA MEJORAR PROVEER, TRATANDOSE DE LA APELACION EN JUICIOS SUMARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2704
Si el quejoso pretende que fue indebida la prueba para mejor proveer, decretada en un juicio sumario, porque de acuerdo con los artículos 714 y 715 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, tratándose de esos juicios, no son admisibles medios de prueba en la alzada, debe decirse que la simple lectura de los artículos 278 y 279 del citado ordenamiento, demuestra que la facultad discrecional que "en todo tiempo", se concede al juzgador, "sea cual fuere la naturaleza de negocio", para averiguar la verdad sobre los puntos controvertidos, no tiene más limitaciones que las referentes a que las pruebas que se decreten, no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral, y a que la práctica de las diligencias correspondientes se haga de manera que no se lesione el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo su igualdad.
Precedentes
Amparo civil directo 4367/51. Guerra de Domínguez Ana María. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.