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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2721
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2721
Como el documento fundatorio de la acción en un juicio ejecutivo mercantil, es preconstitutivo de la misma, el término de prueba que se concede es para que el demandado, justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción. Por tanto, si el demandado se opuso a la ejecución extemporáneamente, por lo cual no se tuvieron por opuestas sus excepciones, sino por el contrario, a petición de la actora, se le tuvo por acusada rebeldía, de ello se concluye que la sentencia que declaró probada la acción, no es violatoria del artículo 1194 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 4186/51. Muñoz Casas Alberto. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.