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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2722
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA MERCANTIL. (LEYES SUPLETORIAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2722
El artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que establece que los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, es aplicable supletoriamente en materia mercantil, en los términos del artículo 2o. del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 4186/51. Muñoz Casas Alberto. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.