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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2762
AMPARO MATERIA DEL. (FALSEDAD DE DOCUMENTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2762
Si la prueba documental ofrecida por el quejoso, para demostrar la falsedad de una escritura exhibida por su contraparte, le fue desechada por el Juez de Primera Instancia, y aunque el propio quejoso hizo valer el recurso de apelación contra el auto respectivo, se declaró desierto dicho recurso, por no haberse mejorado dentro del término que al efecto se señaló, por lo cual la prueba de que se trata, no fue motivo de estudio en primera instancia, ni tampoco se reclamó en apelación; en tales condiciones, en el juicio de garantías no puede entrarse al estudio de tal impugnación, por no haber sido materia de la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo civil directo 4278/51. Gutiérrez Ortiz Ricardo. 27 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.