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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2761
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2761
Si en la misma fecha en que el quejoso presentó su demanda de amparo, solicitó de la autoridad responsable copia certificada de todas las constancias del juicio, de ello se sigue que tal solicitud no la hizo oportunamente; pero si la mencionada autoridad, al rendir su informe justificado, remitió los autos originales, con los que se comprueba el acto reclamado, debe entrarse al estudio de los conceptos de violación, de acuerdo con el criterio que por mayoría de votos ha sustentado la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 4278/51. Gutiérrez Ortiz Ricardo. 27 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez