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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2823
CHEQUE, CADUCIDAD DE LA ACCION PARA HACERLO EFECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2823
Según lo estatuido por el artículo 191, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción directa contra el librador y su avalista no caduca por la falta de presentación o protesta del cheque, pues ese precepto establece para la caducidad, una prueba a cargo del librador o su avalista, sobre la existencia de fondos suficientes en la institución de crédito, durante el término de la presentación, y sobre el hecho de que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador, sobrevenida con posterioridad a dicho término.
Precedentes
Amparo civil directo 4905/51. Pérez Ramírez Antonio. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.