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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2827
NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2827
Conforme al artículo 1o., fracción XII, de la Ley de Extranjería y Nacionalización, de veintiocho de mayo de mil ochocientos ochenta y seis, "la mexicana que no adquiera por el matrimonio la nacionalidad de su marido, según las leyes del país de éste, conservará la suya". Por tanto, si en el caso no se alegó y menos se demostró que una persona hubiera perdido su nacionalidad mexicana al casarse con un japonés, debe estimarse que conserva esa nacionalidad; y menos pudo perderla conforme a la Ley de Nacionalidad y Naturalización de mil novecientos treinta y cuatro, que en su artículo 4o., dispone que "la mexicana que se case con extranjero, no pierde su nacionalidad por el hecho del matrimonio".
Precedentes
Amparo civil directo 4654/51. Figueroa Exiquio. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.