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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2874
CONTESTACION DE LA DEMANDA, DEFICIENCIAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2874
El juzgador no está facultado para mandar aclarar la contestación de la demanda pues el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales se refiere sólo a la demanda; y tampoco puede el Juez proceder de oficio a suplir las deficiencias de la contestación.
Precedentes
Amparo civil directo 7459/44. Fraccionamientos y Construcciones, S. A. 19 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.
Ver:
Jurisprudencia No. 126/85. Octava Parte.