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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2886
MENORES EMANCIPADOS, TUTORES DE LOS, EN NEGOCIOS JUDICIALES. (MUJER CASADA. LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2886
No es exacto que el artículo 177 del Código Civil establezca una excepción a los dispuesto por el artículo 644 del mismo ordenamiento, ya que el primero autoriza a la mujer a litigar contra su marido, pero entendiéndose que con los requisitos que el último exige, de manera que si aquella es emancipada, necesita, por su menor edad, de un tutor para los negocios judiciales, según lo preceptúa la Fracción III del artículo 644.
Precedentes
Amparo civil directo 1965/45. López de Angulo Jesús o María de Jesús. 18 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Hilario Medina.