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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2896
ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS EN YUCATAN, INTERES PUBLICO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2896
De acuerdo con los artículos 1574 y 1576 del Código Civil, reformados, se declara de interés público el arrendamiento de predios urbanos y se limita al doce por ciento anual, sobre el valor catastral, el importe de las rentas de los predios destinados a usos distintos de habitación. Ahora bien, si la demanda sobre desocupación de casa y pago de rentas se presentó con posterioridad a las fechas en que fueron decretadas las reformas a los citados preceptos, y en dicha demanda se reclamaron rentas que se vencieron también después de esas reformas, no puede considerarse retroactiva la aplicación de la ley reformada, ya que tal aplicación no se hace a un hecho realizado bajo el imperio de la ley antigua. la rectitud de este criterio, se confirma si se toma en cuenta que el artículo 1o. transitorio, del decreto de reformas publicado el doce de julio de mil novecientos cuarenta y seis, en el Diario Oficial de Yucatán, dispone que las reformas se aplicarán desde luego a todos los contratos de arrendamiento vigentes, que no hubieren sido materia de controversia judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 1367/50. Bolio y Bolio Alvaro. 24 de julio de 1950. Mayoría de tres votos de los Ministros Vicente Santos Guajardo, Carlos I. Meléndez y Roque Estrada en cuanto a negar el amparo, y mayoría de cuatro votos de los Ministros Agustín Mercado Alarcón, Vicente Santos Guajardo, Carlos I Meléndez e Hilario Medina en cuanto se concediera el amparo respecto del punto sexto resolutivo de la sentencia reclamada. Relator: Hilario Medina. Engrose: Vicente Santos Guajardo.