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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2897
COSTAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2897
De acuerdo con el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles, el que resulte vencido en juicio, será siempre condenado en costas. Por tanto, si la autoridad responsable dejó de condenar a la parte demandada al pago de las costas, no obstante que se acogieron las pretensiones del actor, aunque reduciéndolas en su importe, es indudable que violó en perjuicio de éste, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 1367/50. Bolio y Bolio Alvaro. 24 de julio de 1950. Mayoría de tres votos de los Ministros Vicente Santos Guajardo, Carlos I. Meléndez y Roque Estrada en cuanto a negar el amparo, y mayoría de cuatro votos de los Ministros Agustín Mercado Alarcón, Vicente Santos Guajardo, Carlos I. Meléndez e Hilario Medina en cuanto se concediera el amparo respecto del punto sexto resolutivo de la sentencia reclamada. Relator: Hilario Medina. Engrose: Vicente Santos Guajardo.