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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
342760
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2897

COSTAS (LEGISLACION DE YUCATAN).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2897

Precedentes

Amparo civil directo 1367/50. Bolio y Bolio Alvaro. 24 de julio de 1950. Mayoría de tres votos de los Ministros Vicente Santos Guajardo, Carlos I. Meléndez y Roque Estrada en cuanto a negar el amparo, y mayoría de cuatro votos de los Ministros Agustín Mercado Alarcón, Vicente Santos Guajardo, Carlos I. Meléndez e Hilario Medina en cuanto se concediera el amparo respecto del punto sexto resolutivo de la sentencia reclamada. Relator: Hilario Medina. Engrose: Vicente Santos Guajardo.
Registro digital (IUS): 342760