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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 182
TITULOS PROFESIONALES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 182
La infracción del artículo 11 del decreto de seis de junio de mil novecientos treinta y tres, sobre Reglamentación de Profesiones, sólo podría traer como consecuencia la responsabilidad del Juez, pero de ninguna manera el desconocimiento de los derechos de las partes ya admitidos en el procedimiento, según se desprende de los términos del citado precepto, el cual establece: "Los Tribunales del Estado repelerán de oficio y bajo su responsabilidad, a quiénes sin el título legal correspondiente, se apersonan en juicio como patronos, mandatarios, procuradores o voceros en nombre de otro.".
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 5921/48. Alvarez Dolores y coagraviados. 4 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.