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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 53
MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, FALTA DE TRASLADO DEL ACTA DE, AL REGISTRO CIVIL (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 53
Si aunque se protocolizaron por un notario público, las diligencias de jurisdicción voluntaria relacionadas con la celebración del matrimonio, no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Relaciones Familiares, vigente en el Estado de Zacatecas, trasladando el acta de matrimonio al Registro Civil del domicilio de los consortes, debe decirse que la falta de cumplimiento de ese requisito se encuentra expresamente sancionada en la parte final de citado precepto, que claramente dispone que la omisión en trasladar el acta al Registro Civil no implica la invalidez del matrimonio, pero mientras no se llene tal formalidad el contrato no producirá efectos civiles. Por tanto, si en el caso, el contrato matrimonial no ha podido producir el efecto civil de que se considere a los contratantes unidos en matrimonio, de ello se sigue que no puede considerarse nula la compraventa de un inmueble que los mismos hubieran celebrado, en términos del artículo 48 de la invocada Ley, conforme al cual la mujer no puede en ningún caso contratar con el marido para transmitirle o adquirir de el bienes raíces, derechos reales o de cualquiera otra clase.
Precedentes
Amparo civil directo 2958/48. Ruiz José. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada. El Ministro Hilario Medina no intervino, por las razones que constan en el acta del día.