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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 62
PROMESA DE VENTA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 62
El contrato en que una de las partes se obliga a vender y la otra a comprar por cierto precio y en un plazo determinado, unas acciones de una sociedad mercantil, constituye una promesa de venta y no una compraventa. Ese convenio es indudablemente de carácter mercantil, por tratarse de la enajenación de acciones de una sociedad mercantil, y como en él las partes manifestaron la manera y términos en que quisieron obligarse, la validez de ese acto comercial no dependía de la observancia de requisitos determinados. Ahora bien, el comprador debió, para cumplir con lo que le incumbía, hacer el ofrecimiento de pago al vencimiento del plazo estipulado, y si no lo hizo y la consignación del precio la efectuó mucho tiempo después, debe estimarse que conforme al artículo 346 del Código de Comercio no tenía derecho a exigir de la otra parte la rescisión del contrato o su cumplimiento, más la indemnización de daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 3432/48. Villarreal Alberto E. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.